Para los caballeros de nuestra Compañía 19 y
Bartolomé60 (santo, por cierto) esta información que puede hacernos pensar por
donde derivamos cuesta abajo.
Juzguen y valoren la repercusión de este Proyecto
de Ley, para lo cual transcribiré algunos ejemplos, sacados de la pagina web
http://veronicadelcarpio.wordpress.com /, abogada y
profesora de derecho que transcribo literalmente:
- Sistema civil. Procedimientos ante los
Juzgados de Primera instancia civiles y sucesivas instancias.: En todo “juicio
ordinario”, el mas frecuente, se pretende establecer un fijo de
300€ más un
variable del 0.5% por demanda (o por reconvención) que se calcula sobre la
llamada “cuantía procesal”, es decir, atención, el valor económico que la propia
ley procesal asigna al pleito, y ese mismo 0.5% se añade a las tarifas fijas por
apelación, casación, todas ellas por supuesto con su correspondiente 0,5% de
variable. El resultado de la aplicación de la tasa en demandas (300€ de fijo más 0,5% de tasa
variable sobre cuantía procesal) sería como se indica en los siguientes
ejemplos de pleitos cotidianos:
- Si se discute sobre un inmueble, el valor real del inmueble, tanto si se refiere a propiedad como la posesión. Ej. pleito contra constructora sobre piso vendido sin licencia, precio 300.000€. Fijo 300€ + variable (300.000 X 0.5%) = 1.800€, solo para interponer la demanda. Que cada cual saque la calculadora y calcule con lo que vale su piso. Porque si vale 600.000€, su tasa solo por demanda será 3.300€, aunque usted esté asfixiado con unos ingresos familiares de 1.100€/mes. Y que calcule que si pierde el pleito por apelar pagará 800+(300.000 x 0.5%), es decir, 2.300€. ¿Que usted no tiene 2.300€? Pues se queda usted sin apelación. Claro que si usted gana en primera instancia quien tendrá ese dinero, y además se deducirá la tasa como gasto, será la constructora; así que usted, consumidor, tendrá solo una posibilidad de ganar, cuánto lo siento, y su contrario dos.
- Ídem una acción posesoria (antiguos interdictos, p.e., la constructora del edificio al lado no respeta linderos y empieza a construir ilegalmente encima del suelo del reclamante). Por un piso de 300.000€, 1.800€ de tasa. Y añadan la apelación, en este caso y en todos, y la casación, cuando es posible.
- Ídem una demanda de retracto por un inquilino. El arrendador tiene obligación de ofrecer la posibilidad de comprar el piso antes de venderlo a otros; si no lo hace, lo puede comprar el inquilino interponiendo este pleito. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del precio pagado por el piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
- Ídem la división de la cosa común. Dos copropietarias de un inmueble, por haberlo heredado, o por haber estado casados en su día, quieren dividirlo. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del valor de mercado del piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
- División judicial de patrimonios (herencias, condominios, liquidación de gananciales, liquidación de patrimonio de parejas de hecho). Cuantía procesal, el valor del global del patrimonio. Ejemplo de patrimonio común consistente en piso de 300.000€, apartamento en la playa de 60.000€, 35.000€ en el banco y un coche de 5.000€, total 400.000€ Cuantía tasa: fijo 300 + variable (300.000 X 0.5%) = 2.300€. Que cada cual saque la calculadora y piense qué tendrá que pagar por esa herencia problemática que tiene pendiente.
- Si se discute sobre una servidumbre –ejemplo, litigio por ventana ilegal abierta en un patio de vecinos entre dos comunidades -la suma de la cuantía procesal sobre la que se calcula el variable del 0,5% es el valor completo de los dos edificios dividido entre 20. No me atrevo ni a decir cuánto sale.
- Una reclamación de cantidad de cualquier índole, o indemnización, cuantía procesal, la cantidad reclamada. Ejemplo real del jubilado que ha denunciado la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil. Ahorros reclamados: 128.000€. 300 + (128.000 X 0.5%) = 940€. ¿Le deben a usted dinero en importe superior a 6.000€? Saque la calculadora y calcule: tasa, 300€ de fijo más el 0,5% de lo que le deben, solo la demanda.
- Un niño muere en un accidente de avión. La legislación aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de euros a los padres del niño fallecido (caso real). Tasa: 300€ + (1M€ X 0.5%) = 5.300€.
- Humedades en un piso: “cuantía indeterminada” por pretender que se arregle la terraza de donde proceden las filtraciones con obras que no se sabe exactamente cuáles serán (cuantía a estos efectos según el proyecto 20.000€), total 20.000€, o sea, 300 + .05% de 2o.000€ =400€. Y, lector, su póliza de seguros de hogar que le garantiza la defensa jurídica gratuita no le cubre la tasa, y si se la cubre, como esto es un aumento importante de coste para la compañías si el proyecto sale adelante a usted le subirán la prima del seguro; lo mismo que la de su seguro de automóvil o de responsabilidad civil.
- Reclamación de una comunidad de propietarios contra la constructora por vicios de construcción: cuantía procesal, lo que cueste efectuar la reparación. Imagínese el coste de la tasa si la reparación es de millones o cientos de miles de euros como es cotidiano, y sobre eso calcule 300€ de fijo y sume el 0.5% de lo que cueste la reparación.
Y
para hacer el ejemplo completo, uno real: 11.300€ tendrían que haber pagado al
Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su
hija con gravísimos daños cerebrales en causados por una negligencia médica en
un parto, y a los que solo les dieron la razón
en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera instancia:
3.300€; apelación
3.800€; casación
4.200€. Han leído bien: 11.300€. Y,
claro, añadan a ello la tasa por pedir la ejecución si el condenado no paga
voluntariamente. ¿Es esto Estado de Derecho? Porque incluso si uno consigue que lo defienda gratis un abogado
amigo, o llega a un acuerdo con su abogado para pagarle solo si gana y cuando
gane, la tasa se devenga igual, y se pretende que no se dé curso a ningún
escrito si no se ha abonado la espeluznante tasa.
Sigamos con ejemplos en contencioso-administrativo. Se
ve muy claro que la tasa sería directamente disuasoria, con la inmediata
consecuencia de impunidad del Estado (cálculos efectuados Rosa Mª López,
abogada). Recordemos que el Estado en cualquiera de sus formas
(Administración estatal, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organismos de
todo tipo) NO pagaría tasas.
- Sanciones de tráfico
- Leves, sin detracción de puntos (Multas de
hasta 100€):
tasa judicial: 200€, el doble de la
multa.
- Graves sin detracción de puntos (multas de
200€), tasa
200€, lo mismo
que la multa.
- Graves con detracción de puntos:
450€, es
decir, un 225% del importe económico de la multa.
- Muy graves (multas de 500€) con detracción de puntos. :
450€, es
decir, algo menos que la multa.
- Los mismos criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa (medioambiente, tributarias, cese de actividades, etc.)
- Sanciones hasta 30.000€: tasa, hasta
350€
- Sanciones superiores a 30.000€ y de cuantía indeterminada,
como cese de actividades: tratándose de sanciones evaluables económicamente, las
tasas judiciales ascenderían a 350€, más 0,5% de la cuantía de
la sanción (de 151€ en
adelante). Ejemplo sanción de 50.000€: 600€. Ejemplo sanción
200.000€:
1.350€.
- Urbanismo. Denegación de licencias urbanísticas de apertura de actividad, cerramiento de fincas, obras, etc. Análogo al caso anterior.
- Interposición de recurso contencioso-administrativo por personal laboral interino al servicio de la administración pública no estaría exento, según el proyecto, por lo que deberían abonar tasas judiciales: 450€
- Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
- Se reclama al Estado
500.000€ como
indemnización para un niño con graves daños por negligencia médica en un
hospital de la Seguridad Social: 2.700€
- Se reclama al Ayuntamiento 100.000€ por unos graves daños
físicos sufridos al caer al vacío un viandante por hundirse una rejilla bajo sus
pies por falta de mantenimiento (caso real): 850€
- Además del pago de las tasas judiciales referidas en la primera instancia, en caso de inadmisión de un recurso contencioso administrativo, el recurrente debe pagar 800€ adicionales, en concepto de tasa judicial por la interposición de recurso ordinario de apelación al que tendría derecho, en virtud del Art. 81.2 LJCA. En el ejemplo anterior, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, por la sola interposición de un recurso contencioso-administrativo que es inadmitido, el recurrente abona otros 800€ sin haber obtenido la tutela judicial solicitada, es decir, un pronunciamiento sobre el fondo ya que es inadmitido.
Y a todo ello, habrá de añadirse los honorarios
del abogado y procurador que el defienda a usted y si tiene mala suerte los de
la parte contraria, por haber sido condenado en costas, pues ya se sabe, quien
pierde paga.
Por cierto, se me
olvidaba informarles que la administración no paga este tipo de tasas y, las
empresas, pueden desgravarlas, por tanto en la práctica, tampoco las
pagarían, pues las deducen en sus impuestos.
Ahora, el ciudadano que juzgue y se forme su
propia opinión en conciencia y con toda la información y alce su voz, pues a los
abogados se nos encomienda siempre la defensa de intereses ajenos , siendo los
ciudadanos quienes junto con nosotros han de alzar su voz, pues son sus derechos
y en definitiva los derechos de todos los que están en juego. De nada servirán
las lamentaciones a posteriori. TODOS hemos de convencer al Ministro y al
Gobierno de la nación, que hay otros sitios de donde recortar, que ya con
nuestros impuestos estamos contribuyendo al gasto de la justicia y que bajo
ningún concepto puede generarse indefensión a los ciudadanos y con este proyecto
se deja a millones de personas indefensos.
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