“Haz tú las leyes y déjame a mí hacer los reglamentos”. Es un juego de palabras que tiene mucha profundidad negativa. De ninguna de las maneras podemos permitir que se produzca un retroceso en la participación ciudadana porque nos iríamos separando del cumplimiento de la Constitución y por tanto se pondría en entredicho la misma Democracia. Hace falta repetir una y otra vez que democracia es sinónimo de participación del pueblo.
Podemos enumerar lo que la Administración considera avance democrático:
1) Efectuar una exposición ante el Pleno del Ayuntamiento con relación a algún tema o punto del orden del día previa petición y autorización.
2) Recibir las convocatorias y resoluciones del Pleno relacionadas con las entidades.
3) Recibir publicaciones.
4) Recibir subvenciones.
5) Analizar la participación de los vecinos en los Consejos Sectoriales, cuando esté previsto en los reglamentos, o acuerdos municipales que lo rijan.
6) Ser reconocido de “utilidad pública”
Esta normativa se limita a repetir lo antiguo y si se regula algo nuevo aparece en sentido negativo a la participación. Incluso en el aspecto informativo resucita el secretismo de las Comisiones de Gobierno. Esto favorece poco la participación, siendo más un medio de control del movimiento asociativo.
Hay que decir que la base legislativa del movimiento vecinal se reducía a la Ley de Asociaciones de 1.964 y a su Decreto de 1.965, aunque en el marco constitucional se reconoce el derecho de asociación en el artículo 22, pero la Ley de Bases de Régimen Local y en el Real Decreto que la desarrolla no convence al movimiento vecinal, al no ser medio de participación sino de control.
Por todo lo anterior, se hacía necesaria la elaboración y promulgación de la Ley General de Asociaciones que reconociera y desarrollara la participación del movimiento vecinal en beneficio de una mejor calidad de vida mediante la participación activa de estos movimientos en la gestión pública.
Juan de Dios Regordán Domínguez
juandediosrd@hotmail.com
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