domingo, 24 de abril de 2011

VOLVER AL PASADO ES PELIGROSO

       “Haz tú las leyes y déjame a mí hacer los reglamentos”. Es un juego de palabras que tiene mucha profundidad negativa. De ninguna de las maneras podemos permitir que se produzca un retroceso en la participación ciudadana porque nos iríamos separando del cumplimiento de la Constitución y por tanto se pondría en entredicho la misma Democracia. Hace falta repetir una y otra vez que democracia es sinónimo de participación del pueblo.

            La Ley de Asociaciones  de 24 de Diciembre de 1.964, que  ha tenido vigencia hasta el 22 de Marzo del 2002, plasma un tímido reconocimiento del movimiento vecinal. Esta Ley es completada por el Decreto 1440/1965 de 20 de Mayo que la desarrolla. Pero este Decreto en lugar de dotarla de los medios y del reconocimiento necesario a nivel participativo en las instituciones estatales, autonómicas y municipales, donde se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, se limita más bien a poner las normas y exigencias administrativas necesarias con el fin de tener bajo control estos movimientos, como era normal esperar de una legislación emanada del régimen dictatorial
                    La Constitución del 27 de Diciembre de 1.978 reconoce el derecho de asociación de forma genérica en el artículo 22, adquiriendo, desde ese momento, el derecho de asociación, reconocimiento constitucional. Por otra parte, el artículo 9-2 de la Constitución dice: “corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural, social”, y más específicamente el artículo 105: “la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley”.

                    La Ley de 2 de Abril 7/85 de Bases del Régimen Local desarrolla la participación ciudadana, dedicando, entre las disposiciones comunes a las Entidades Locales (Título V), un capítulo completo (cap. IV) a lo que denomina información y participación ciudadana, posteriormente desarrollado en el Real Decreto 2568/86, que aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales. Pero la normativa anterior que mira al mandato constitucional, se limita a hacer tímido reconocimiento del movimiento vecinal por parte de las Entidades Municipales.


                   Podemos enumerar lo que la Administración considera  avance democrático:

1)   Efectuar una exposición ante el Pleno del Ayuntamiento con relación a algún tema o punto del orden del día previa petición y autorización.
2)   Recibir las convocatorias y resoluciones del Pleno relacionadas con las entidades.
3)   Recibir publicaciones.
4)   Recibir subvenciones.
5)   Analizar la participación de los vecinos en los Consejos Sectoriales, cuando esté previsto en los reglamentos, o acuerdos municipales que lo rijan.
6)   Ser reconocido de “utilidad pública”

                     Esta normativa se limita a repetir lo antiguo y si se regula algo nuevo aparece en sentido negativo a la participación. Incluso en el aspecto informativo resucita el secretismo de las Comisiones de Gobierno. Esto favorece poco la participación, siendo más un medio de control del movimiento asociativo.
                      Hay que decir que la base legislativa del movimiento vecinal se reducía  a la Ley de Asociaciones de 1.964 y a su Decreto de 1.965, aunque en el marco constitucional se reconoce el derecho de asociación  en el artículo 22, pero la Ley de Bases de Régimen Local y en el Real Decreto que la desarrolla no convence  al movimiento vecinal, al no ser medio de participación sino de control.
                   Por todo lo anterior, se hacía necesaria la elaboración y promulgación de la Ley General de Asociaciones que reconociera y desarrollara la participación del movimiento vecinal en beneficio de una mejor calidad de vida mediante la participación activa de estos movimientos en la gestión pública.
                
                                       Juan de Dios Regordán Domínguez
                                       juandediosrd@hotmail.com

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